La energía reactiva es aquella necesaria para el funcionamiento de determinados aparatos como los motores y transformadores, donde el exceso de la misma provoca importantes perjuicios técnicos y económicos.
En cualquier instalación eléctrica, ya sea de tipo doméstico o industrial, podemos diferenciar tres clases de energía eléctrica, cuya presencia vendrá determinada por el tipo de aparatos eléctricos en uso:
§ Energía activa: la energía activa es aquella que se transforma en su totalidad en trabajo “útil” (mecánico y/o calor) como, por ejemplo, el calentamiento de las resistencias en los sistemas de calefacción eléctrica y el movimiento de los motores de las máquinas de lavado. Esta energía se mide en KWh.
§ Energía reactiva: la energía reactiva se utiliza para la generación de campos eléctricos y magnéticos de determinados receptores, como son los bobinados de motores y condensadores instalados en los ordenadores y equipos electrónicos. Por tanto, no se transforma en ningún tipo de trabajo denominado “útil”. Esta energía se mide en KVArh.
§ Energía aparente: la energía aparente es la energía total de una instalación eléctrica, es decir, la suma resultante de la energía activa y reactiva. Esta energía se mide en KVA.
Efectos de la energía reactiva en las instalaciones eléctricas
La energía reactiva, al no ser transformada en trabajo “útil”, transita a través de la red provocando un aumento en la demanda de corriente eléctrica, provocando los siguientes efectos adversos:
§ Pérdida de potencia “útil” en las instalaciones.
§ Aumento de pérdidas de energía activa.
§ Sobrecalentamientos de los conductores eléctricos.
§ Menor rendimiento en los aparatos eléctricos conectados.
§ Caídas de tensión y perturbaciones en la red eléctrica.
§ Penalizaciones a los usuarios por parte de las compañías eléctricas.
Penalizaciones por exceso de energía reactiva
Los usuarios con potencias contratadas de más de 15 KW tienen la obligación de tener instalados contadores de tarificación que registren la energía reactiva, aunque las compañías eléctricas pueden obligar a los usuarios con potencias menores o iguales a 15 KW a instalarlos cuando el consumo de energía reactiva supere el 50% de la energía activa, según Real Decreto 1164/2001.
La penalización del consumo de energía reactiva viene determinada por el factor de potencia (Cos j), aplicable cuando se supera el 33% de la energía activa consumida. Su precio por cada KVArh excedido viene definido en la Orden ITC/3519/2009.
Eliminación de la energía reactiva
La eliminación de la energía reactiva se hace a través de la instalación de una batería de condensadores, compensando la energía reactiva de los elementos con componentes bobinados como motores o transformadores.
Existen tres tipos de compensación de la energía reactiva:
§ Compensación individual: a cada aparato eléctrico con componentes bobinados se le instala el condensador necesario.
§ Compensación conjunta: al conjunto de aparatos eléctricos con la misma potencia y mismas horas de funcionamiento se le instala un condensador común.
§ Compensación central: compensación de toda la instalación a través de una batería automática de condensadores, cuyo funcionamiento se regula automáticamente en función de la energía reactiva que es necesario compensar en cada momento.